El Testamento





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¿Qué es un testamento?

Legalmente se define como un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.


El testamento contiene la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de su patrimonio.


Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o legatarios) que han quedado designados en el instrumento.


Aunque la Ley reconoce la existencia de varios de tipos de testamento, sin duda el más aconsejable es el testamento público abierto que se formaliza ante el notario público, quien es el profesional especializado para asesorar al testador y redactar el instrumento respectivo.


El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir, a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera, indicando, cuando se trata de varios herederos qué porcentaje de la masa hereditaria correspondería a cada uno, Puede también el testador designar herederos substitutos, para el caso de que los herederos designados en primer lugar fallezcan antes o al mismo tiempo que el testador, no quieren o no puedan aceptar la herencia.


El notario después de escucharlo y aconsejarlo , redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado. Con este sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.


¿Por qué elaborar un testamento?


El patrimonio de una persona, independientemente de su cuantía o monto, es siempre un valor importante para quien lo formó. Representa el trabajo de mucho tiempo, es la materialización de su esfuerzo físico y mental.


Por otro lado, cuando hablamos de seguridad, no sólo existe la seguridad física de no ser afectados por alguna agresión, sino también existe la seguridad jurídica cuya importancia hay que resaltar en una sociedad como la actual, donde existen cada vez mayores y más complejas relaciones jurídicas entre los miembros de la sociedad.


El otorgar testamento público ante notario es utilizar un instrumento que permitirá preservar nuestro patrimonio de la mejor manera y otorgar seguridad jurídica a aquellas personas a las que deseamos beneficiar para después de la muerte del testador.


¿Cuáles son las ventajas de un testamento?


De entre las ventajas de otorgar testamento se destacan las siguientes:


Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un tercero la designación de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio de la persona fallecida.


Permite que el testador beneficie a las personas que el mismo ha considerado idóneas.


Asegura jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte de aquél.


Evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento.


¿Cuáles son los tipos de testamento que existen?

Según el CCDF existen diferentes tipos de testamentos, y son:

El testamento se divide por su forma en dos grandes rubros:Ordinario y Extraordinario

El Ordinario a su vez se divide en; Publico abierto, Público cerrado y Ológrafo, en tanto que el Extraordinario se subdivide en; Privado, Militar y Marítimo, hecho fuera del Estado de Jalisco y hecho en el extranjero.

Testamento Ordinario:

Público abierto; es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario, salvo lo dispuesto por la ley
Público cerrado; puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión.
Ológrafo; sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma e impresas sus huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.

Testamento Extraordinario:

Privado; es la declaración de la voluntad de aquella persona que se encuentre en situación extrema que le impida realizar otro tipo de testamento, y con los requisitos de ley.

¿Pero cuáles son los testamentos especiales?
Los testamentos especiales son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus disposiciones; y consisten en:
Testamento privado, se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.
También puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario o en los casos de militares o asimilados del ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros.
Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el propio testador o uno de los testigos), todos ellos deberán firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal.
Es muy importante tener en cuenta, que este testamento pierde su validez, un mes después de que la razón por la que se otorgó desaparece; es decir, si el enfermo recobra la salud, termina la campaña militar o es puesto en libertad, ya que ahora el testador podrá ocurrir ante notario u otorgar uno ológrafo.
Repitamos el comentario, es mejor, más fácil y seguro, hacer una cita con el notario tan pronto sea posible;
Testamento marítimo, supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.
Debe hacerse por escrito y duplicado ante dos testigos y el capitán del buque; si el testador es el propio capitán, su función la toma el siguiente en el mando. El capitán debe entregarlo al cónsul o vicecónsul mexicano en el puerto de desembarque y al llegar a uno en territorio mexicano, a la autoridad marítima. Éstos a su vez, lo enviarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien dará aviso al gobierno del Distrito Federal en su caso por conducto de la Secretaria de Gobierno o su homólogo en los Estados de la República, para que a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, informe sobre la muerte del testador, y
Testamento hecho en país extranjero, el puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido en ese lugar, también lo será en nuestro país, y ajustándolo a los requisitos que la ley mexicana establece, claro que es necesario estar fuera de México y contar con la asistencia de un cónsul o vicecónsul mexicano, quien tendrá la función de notario o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. Así, el cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno ológrafo.
Si el tipo de testamento lo requiere, ¿quiénes pueden fungir como testigos?
En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.
Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF).




¿Puede anularse el testamento?
Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los Estados de la República Mexicana, puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.
Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera presente el notario público o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio.
Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor manera, por ejemplo, con la intervención de un notario público o el Secretario de Acuerdos de un juzgado. También se revoca de manera tácita, al otorgar otro.




¿Puede no cumplirse el testamento?
Claro. Por ejemplo, si el testador nombró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito; si renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con el cónyuge del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento.
¿Qué es la caducidad del testamento?
Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.
¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?
En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.
Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.
Realice su testamento




Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite:
Requisitos:
1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
Nombre, apellidos paterno y materno
Estado civil (soltero o casado)
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Ocupación
Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
RFC
2) Señalar:
Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
Si es el primer testamento que se otorga
Nombre de los padres del testador
Nombre del cónyuge
Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares
No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera
Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)

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